¿Qué dice la nueva propuesta constitucional sobre educación?

Skip to main content

Este 7 de noviembre se hizo la entrega oficial al presidente de la república, Gabriel Boric, de la nueva propuesta constitucional elaborada por el Consejo Constitucional a partir del anteproyecto presentado por la Comisión Experta. Esta propuesta fue aprobada el 30 de octubre con 33 votos a favor (Republicanos y Chile Vamos) y 17 en contra (Unidad para Chile).

¿Qué dice en materia de niñez y educación?

En materia de niñez, el artículo 12 señala que se reconoce y asegura el interés superior de los niños, e incorpora una definición de “niño” como “todo ser humano menor de dieciocho años de edad”. El mismo artículo luego señala que la familia (Padres o tutores) tiene la prioridad en la “determinación del interés superior de sus hijos o pupilos”, y también asegura la protección contra cualquier tipo de explotación, maltrato, abuso, abandono o tráfico, en conformidad con la ley.

Sobre educación en tanto, se desarrollan dos extensos articulados dentro del artículo 16 (sobre los derechos fundamentales): El numeral 23 versa sobre el Derecho a la Educación, y se compone de doce incisos. En general, se presenta una propuesta que robustece el propósito de la educación, pero sin considerar a la base su dimensión colectiva, sino más bien como contexto social, y carece de la definición de principios educativos. Desde el segundo inciso, este articulado marca la tónica general del articulado, basado en el derecho preferente de padres y madres sobre la educación de sus hijos y la responsabilidad del Estado de velar por este derecho. 

La propuesta también delimita la obligatoriedad de la educación, y del Estado de proveerla en diferentes niveles, de forma muy similar a la Constitución vigente, aunque con un poco más de énfasis en educación inicial (desde media-menor). Se habla, además, de una asignación de recursos sin discriminación arbitraria, y que en ningún caso condicione la libertad de enseñanza de los establecimientos. También se agregan algunos artículos sobre garantizar el financiamiento de la educación de estudiantes con Necesidades Educativas Especiales y la obligación del Estado de sostener y coordinar una red pluralista de establecimientos, entre otras.

El numeral 24, en tanto, versa sobre la Libertad de Enseñanza y está compuesto por 9 incisos. El primer inciso define la libertad de enseñanza como “el derecho de las personas de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, así como de crear y desarrollar proyectos e idearios educativos”. Además, establece que no tiene otras limitaciones que las “impuestas por la moral, el orden público y la seguridad del país”, similar a lo que señala la Constitución vigente. Inmediatamente señala los propósitos de la libertad de enseñanza, que se basan en “garantizar a las familias (…)  el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos”. En ese sentido, la libertad de enseñanza no está al servicio del derecho a la educación, sino del derecho de las familias de elegir. El resto de los incisos señalan algunos detalles que dan forma a la libertad de enseñanza y mandata al Estado a resguardarla y respetarla de diversas maneras en los distintos niveles educativos.

En la ceremonia, el presidente Gabriel Boric convocó al plebiscito nacional que se realizará el domingo 17 de diciembre, y que tendrá un carácter obligatorio para toda la ciudadanía mayor de 18 años.

Leave a Reply