13 cambios en la evaluación docente

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El mes pasado fue promulgada la ley 21.625, la cual modifica el Estatuto de los Profesionales de la Educación buscando descomprimir el sistema de evaluación docente y fortalecer un único sistema. A grandes rasgos, la ley tiene por objetivos simplificar el sistema de evaluación, fortalecer las redes de trabajo colaborativo y de acompañamiento entre docentes y mejorar los procesos de inducción para aumentar la retención de docentes principiantes, entre otros. ¿Qué cambió en concreto? ¡Te lo contamos a continuación! 

En lo relativo a las evaluaciones:

1. Elimina la Evaluación Docente, establecida en el artículo 70 del Estatuto, quedando como único sistema de evaluación el Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Este sistema queda compuesto por dos instrumentos (Portafolio y Evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos), cuyos resultados determinan el tramo al cual es asignado la o el docente de acuerdo a su nivel de desempeño (Inicial, Temprano, Avanzado, Experto I y Experto II). Su población objetivo son docentes y educadores/as de establecimientos educacionales municipales y SLEP, particulares subvencionados y jardines JUNJI, Integra, VTF y con convenio de administración delegada, y su frecuencia es cada 4 años (salvo excepciones). 

2. Entrega instrumentos evaluativos a las y los sostenedores, creados por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP), para que los usen con sus docentes, equipos técnico-pedagógicos y directivos, con el objetivo de fortalecer la evaluación formativa y el juicio profesional docente para el monitoreo de los aprendizajes. 

3. Mantiene la posibilidad de las y los sostenedores de crear y administrar sus propios sistemas de evaluación del desempeño de los profesionales de la educación que complementen a los del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, con el fin de promover el fortalecimiento de competencias de los profesionales de la educación y la evaluación para el aprendizaje y la mejora. Los instrumentos creados deberán ser validados por la Agencia de Calidad de la Educación. 

4. Construye instrumentos diferenciados de acuerdo a los niveles y las modalidades de educación en las que se imparte la enseñanza. Esta medida considera el derecho de docentes y educadores/as de rendir instrumentos atingentes a la función que desempeñan. 

En lo relativo a la formación y mejora de la labor docente:

5. Elimina la restricción del mínimo de horas de contrato (38 horas) para cursar el proceso de inducción y mentoría.

6. Promueve la capacitación y desarrollo continuo de las y los docentes en todos los tramos y fortalece el trabajo colaborativo entre docentes. Aquellos profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos Temprano, Avanzado, Experto I y Experto II, no retrocederán a tramos anteriores de su desarrollo profesional docente, pero deberán propender a la mejora continua de sus labores, a través del acceso a formación pertinente. Para ello deberán participar en los programas, cursos y acciones de acompañamiento entre pares desarrollados o certificados por el CPEIP, y aprobar a lo menos uno de ellos en cuatro años. 

7. Obliga la creación de planes de formación en cada establecimiento educacional para el desarrollo profesional docente, a partir de los resultados de los instrumentos de evaluación. 

8. Protege a los profesionales de la educación de los tramos Avanzado, Experto I y II, en caso que haya que disminuir el número de docentes contratados por razones de carácter técnico-pedagógico. 

En lo relativo a las consecuencias de las evaluaciones:

9. Quita la posibilidad a profesionales de la educación de recibir el sueldo correspondiente a su tramo, si no cumplen con el deber de formación continua mencionado anteriormente. En su lugar, recibirán el sueldo  del tramo anterior (esto no aplica para profesionales en tramo Inicial). No obstante, pueden evitar este ajuste si cumplen con los siguientes requisitos:

  • Estar realizando acciones formativas (antes de haber cumplido el plazo de cuatro años desde que accedieron al tramo).
  • Haber rendido y aprobado el Portafolio y/o la Evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos (ECEP). 
  • Haber participado por medio de un Programa de Participación Activa en una actividad de la Red de Maestros. 
  • Haber sido mentor(a) de uno o más docentes principiantes en el marco de los procesos de inducción y mentoría reconocidos por el CPEIP.

10. Establece que si un docente es desvinculado del sistema y vuelve dos años después, ingresará al tramo Inicial y deberá rendir los instrumentos del Sistema de Desarrollo Profesional hasta cuatro años después de su ingreso. Sin embargo, si no logra avanzar de tramo deberá ser desvinculado sin posibilidad de ser recontratado en el mismo establecimiento educacional ni en ningún otro dependiente del mismo sostenedor. Por otra parte, si intenta evaluarse una segunda vez desde su reingreso al sistema y no logra avanzar de tramo, deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en nuevos establecimientos del rubro. 

11. Mantiene la facultad de las y los directivos del sector municipal de proponer anualmente al sostenedor la desvinculación de hasta un 5% de los docentes del establecimiento que se encuentren en el tramo Inicial y no hayan progresado en el último proceso de evaluación en que les correspondió participar y, además, no hayan postulado al proceso de inducción para docente principiantes o, habiendo postulado, lo reprobaron. 

En lo relativo al horario laboral:

12. Aumenta el porcentaje mínimo de horas no lectivas destinadas a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizaje a un 50% del total (antes 40%).

13. Establece que los profesionales de la educación que se encuentren en proceso de evaluación tendrán un tercio de sus horas no lectivas para preparar los instrumentos. Las y los directores no podrán encargar otras tareas a estos docentes que les ocupen más del tiempo restante de sus horas no lectivas y deberán establecer jornadas comunes dentro de la jornada laboral para promover una elaboración colectiva y cooperativa de los instrumentos entre docentes. 

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Fuentes: 

Ley Chile (24 de octubre). FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.070 QUE APROBO EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN 

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